
¿Puedo realizar el registro de la propiedad de mi vivienda sin disponer del certificado final de obra?
Para la inscripción de escrituras de declaración de obra nueva existen dos vías distintas, la ordinaria según la Ley de Suelo y la prevista con carácter excepcional para contemplar la realidad de edificaciones consolidadas de hecho por el transcurso de los plazos legales para reaccionar, por parte del Ayuntamiento, para exigir la restauración de la legalidad urbanística.
Este supuesto de carácter excepcional contempla las edificaciones consolidadas por antigüedad y respecto de las cuales no procede la adopción de medidas de restauración de la legalidad anterior y que puedan implicar su demolición, tanto si la obra se construyó con licencia, como si lo fue sin licencia o extralimitándose a esta. Así mismo, en caso de no haberse realizado el Registro de las mismas, como si fue declarada en construcción en un momento anterior a la finalización de las obras.
Para realizar el registro de la propiedad de construcciones por esta vía de carácter excepcional se exige el cumplimiento de los requisitos de la Ley del Suelo:
- Aportación de documentación que acredite la terminación de la obra en una fecha determinada e indicando su descripción. Este documento servirá para acreditar además que dicha fecha es anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que se hubiera podido incurrir. Este extremo puede acreditarse, entre otros, por certificación expedida por técnico competente en la que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
- Comunicación de las coordenadas georeferenciadas para la identificación de la porción del suelo ocupada.
- Inexistencia de incoación de expediente de disciplina urbanística y que el suelo no esté afectado por servidumbres de uso público.
Cabe recordar también la exigencia legal de seguro decenal, por tanto las obras nuevas declaradas por antigüedad deberán contar de este seguro por el plazo que reste hasta los diez años, si fuera el caso siempre que la fecha de terminación sea inferior a los 10 años.
¿Cómo puede ayudarme un arquitecto técnico?
Como técnico competente y tras la visita de tu vivienda, un arquitecto técnico puede emitir un certificado que acredite la finalización de la obra, su descripción literal, el plazo transcurrido y las coordenadas georeferenciadas. Con este certificado podrás realizar el registro de la propiedad de tu vivienda por antigüedad.
Si necesitas un certificado de declaración de obra nueva por antigüedad contacta conmigo o solicita ahora una visita de inspección de tu vivienda.